Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 379, Exp. 06-1488, 07/03/2007
Expediente06-1488
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1400/2007, desaplicó el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerarlo inconstitucional. La norma en cuestión permitía el arresto por el incumplimiento en el pago de multas impuestas por la Inspectoría del Trabajo, lo que vulneraba el derecho al juez natural y la garantía de doble instancia. La Sala argumentó que solo los jueces penales tienen la autoridad para imponer arrestos, y que la norma violaba principios constitucionales fundamentales, como el derecho a la libertad personal y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el artículo 647 literal 'g' de la Ley Orgánica del Trabajo, es incompatible con los artículos 44 ordinal 1 y 49 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y el artículo 8 numeral 1 y literal 'h' de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos 'Pacto de San José de Costa Rica', toda vez que dicho artículo establece medida de arresto por el incumplimiento en el pago de la multa que hubiere fijado el funcionario de la Inspectoría del Trabajo, sanción esta, que implica privación de la libertad, y como se dijo anteriormente, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, los únicos investidos de autoridad para imponer el arresto, son los jueces en materia penal.
Dispositiva
En virtud de la motivación precedente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, juzga CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 20 de julio de 2006, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 647, literal g, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Palabras clave
inconstitucionalidadderecho al juez naturallibertad personaldoble instanciaLey Orgánica del Trabajocontrol difusosanciones administrativas