Sentencia N° 379 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 379, Exp. 02-3206, 26/02/2003
Expediente02-3206
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por empleados de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) contra actuaciones del Presidente de la empresa. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos laborales y ambientales, así como afectaciones a su honor y reputación. La Corte declinó la competencia a la Sala Constitucional, que aceptó conocer el caso, pero finalmente declaró improcedente la demanda in limine litis, argumentando que no se evidenció afectación a la calidad de vida de los ciudadanos ni a los derechos invocados.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la presente acción de amparo carece de los presupuestos de procedencia, y en tal sentido, resultaría inoficioso iniciar el presente procedimiento, en virtud de lo cual debe declararse la improcedencia in limine litis de la acción de amparo propuesta. Dada la naturaleza de la decisión adoptada, esta Sala estima igualmente inoficioso pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO.- ACEPTA la competencia para conocer, en primera y única instancia, la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos MIREYA RIPANTI DE AMAYA, IGNACIO LAYRISSE y LUIS VIELMA. SEGUNDO.- Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo incoada por los referidos ciudadanos, contra actuaciones ordenadas y las acciones ejecutadas por el ciudadano Alí Rodríguez Araque, Presidente de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos laboralesPetróleos de Venezuelahonor y reputacióncalidad de vidaseguridad industrialintereses colectivos