Sentencia N° 378 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 378, Exp. 16-0137, 17/05/2016
Expediente16-0137
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy María Cotelo Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación sobre la nulidad de su jubilación. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la decisión impugnada fue emitida el 5 de noviembre de 2014 y el amparo se interpuso el 11 de febrero de 2016. La Sala también señala que la parte accionante tenía la posibilidad de recurrir a la casación para obtener el restablecimiento de su situación jurídica, lo que refuerza la inadmisibilidad del amparo. En consecuencia, se ordena la publicación y archivo del expediente, concluyendo que la acción no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La presente acción de Amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión que dictó, el 5 de noviembre de 2014, el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la hoy accionante contra el fallo dictado, el 11 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial; sin lugar la demanda incoada por la ciudadana Nancy María Cotelo Rodríguez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV); condenó en costas a la parte actora, ahora accionante y, confirmó la sentencia apelada; todo ello en el marco del juicio que por nulidad de jubilación incoó la ciudadana Nancy María Cotelo Rodríguez contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). En este orden de ideas, advierte la Sala que la parte accionante ejerció erradamente el recurso de control de la legalidad contra la sentencia impugnada, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social por ser impugnable en casación, tal como se constata del fallo que corre al folio cuarenta y tres (43) del expediente objeto de estudio. Ahora bien, la Sala observa que la acción de Amparo fue interpuesta ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de febrero de 2016, contra el fallo dictado, el 5 de noviembre de 2014, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que la presente causa se subsume en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: No se admitirá la acción de Amparo: ... omissis... 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana NANCY MARÍA COTELO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada, el 5 de noviembre de 2014, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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