Sentencia N° 377 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 377, Exp. 08-1342, 02/04/2009
Expediente08-1342
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Edith Berríos de Del Moral, en representación de Mafina López Viuda de Pirela, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La acción fue presentada en relación a un juicio por indemnización por accidente de trabajo, donde se alegó error en la aplicación de intereses de mora y corrección monetaria por daño moral. La Sala argumenta que la parte accionante tenía a su disposición el recurso de casación, lo que hace improcedente el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el cardinal 5 del artículo 6, establece: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”. Al respecto, esta Sala mediante decisión del 9 de agosto de 2000, “Caso: Stefan Mar C.A.”, señaló en relación a la citada causal de inadmisibilidad que “… la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía –amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Edith Berríos de Del Moral, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAFINA LÓPEZ VIUDA DE PIRELA, ya identificadas, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalindemnizaciónaccidente de trabajomoradaño moralrecurso de casaciónjurisprudenciaresponsabilidad

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