Sentencia N° 376 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 376, Exp. 11-0959, 30/03/2012
Expediente11-0959
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró la prescripción de la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por Edgar Manuel Amaro contra Servicios de Operación Logística C.A. La Sala determinó que el lapso de prescripción debe computarse desde el momento en que el trabajador renuncia al reenganche, lo que ocurre al interponer la demanda. Se anula la sentencia objeto de revisión y se ordena que otro Juzgado Superior resuelva la apelación conforme al criterio establecido en este fallo, fijando su carácter vinculante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional determina que bajo las regulaciones y fundamentos expuestos en el caso sub lite con la aplicación del referido principio, se logra la uniformidad de los criterios encontrados que en diversas sentencias ha expuesto la Sala de Casación Social, como se señaló supra. Así se decide. Consiguientemente, en el caso sub lite y de sus autos se desprende en cuanto a la aplicación del mencionado principio, que existe una verdadera duda que asalta al juzgador por las variadas interpretaciones en distintas sentencias de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo, según se indicó supra, y de otra parte, que su aplicación no incide ni contraría la voluntad del legislador, como condiciones para su aplicación. En consecuencia, queda uniformada la doctrina en esta materia relativa al inicio de la prescripción cuando se desconoce el reenganche al trabajador y el pago de salarios caídos, acordado por la Inspectoría del Trabajo, y opta por intentar la demanda para el cobro de sus prestaciones sociales, a partir de cuya interposición comienza el cómputo de la prescripción laboral, según este fallo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta los abogados Fernando Villasmil y Gustavo Cardozo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR MANUEL AMARO, contra la sentencia dictada, el 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el solicitante contra la sociedad mercantil Servicios de Operación Logística C.A. (SOLCA). SEGUNDO: Se ANULA la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión. TERCERO: Se ordena que otro Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial resuelva la apelación interpuesta, conforme al criterio establecido en el presente fallo. CUARTO: Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que, con carácter vinculante, interpreta conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de establecer cuándo debe entenderse que ha finalizado la prestación de servicios, en los casos en los cuales el patrono no acata la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia de esta decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.