Sentencia N° 374 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 374, Exp. 15-0057, 27/03/2015
Expediente15-0057
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Concetta Manuse Alesci, en representación de INVERSIONES ZUNA 1040, C.A., contra la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. La revisión se solicitó en relación a un fallo que declaró con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Robert Jair Cáceres Mogollón. La Sala argumenta que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que el fallo no se subsume en los supuestos de procedencia establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó la solicitud de revisión sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: Que tal y como se evidencia de la sentencia impugnada, el juez en el capítulo III denominado “límites de la controversia”, fundamentó su decisión en la “admisión de los hechos” de carácter relativo desvirtuable por prueba en contrario. Que “…la parte actora no presentó prueba alguna que demostrara relación laboral entre su representado y nuestra representada ‘INVERSIONES ZUNA 1040, C.A.’ de nuestra parte siempre tuvo a la vista las pruebas en Copias Certificadas, pruebas suficientes y necesarias para además darle la valoración justa, dejaban en claro que ambas empresas son totalmente distintas…”. Que, según alegó la parte actora “la transición se efectuó en el mismo local, situación o cosa que nunca logró demostrar, siempre giró sus alegatos en el tiempo de duración de la relación laboral de su representado pero para la empresa ‘IMPORTADORA ABUSSI 2004, C.A.’ incluso en la declaración de parte que se le efectuó al ciudadano ROBERT JAIR CACERES MOGOLLON y que consta en el audiovisual de la audiencia, él expuso en forma clara para quien o para que compañía prestó servicios y como se llamaba su patrono, incluso su representante tenía conocimiento de quien era el representante legal de la empresa ‘IMPORTADORA ABUSSI 2004 C.A (…) puesto que alegó su intervención en un Embargo Judicial con la presentación de un ‘Acta de Embargo’ (Expediente …EDUARDO DANIEL PREDROZO OSPINO Vs. IMPORTADORA ABUSSI 2004, C.A.(…) alegando que la empresa fue accionada y canceló lo que correspondía a pago de prestaciones, obviamente, se trataba de la empresa ‘IMPORTADORA ABUSSI 2004, C.A.’ no de ‘INVERSIONES ZUNA 1040, C.A.’ empresa a la cual involucran luego de un constante e infructuoso afán por lograr la notificación de IMPORTADORA ABUSSI 2004 C.A., al reformar la demanda a manera de obligar la intervención de esta empresas, en este caso a fin de que esta respondiera por unos pagos o pasivos a los cuales nunca tuvo a su cargo o haber, haciendo recaer la obligación en unos encargados de la tienda, a los cuales no le correspondía asumir obligación alguna por no ser los representantes legales de la misma, ni ostentar cargo alguno, que no tiene facultad ni cualidad para actuar en juicio. Lo cierto es Ciudadanos Magistrados, que en el transcurso de toda la litis, la parte actora nunca pudo demostrar que ambas empresas funcionaran en el mismo establecimiento…”.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que presentó la abogada Concetta Manuse Alesci, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ZUNA 1040, C.A.,contra la sentencia que dictó, el 27 de julio de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, respecto de la sentencia que dictó el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de enero de 2013.

Palabras clave

derechos laboralesprestaciones socialesdemandaconfesiónsustitución de patronoLey Orgánica del Trabajoconstituciónrelaciones laborales

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