Sentencia N° 3732 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3732, Exp. 02-1225, 19/12/2003
Expediente02-1225
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la CORPORACIÓN R DE LA B 'TROPICANA' C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se fundamentó en que la demandante no agotó los recursos judiciales ordinarios, específicamente el recurso de hecho, antes de acudir al amparo constitucional. La Sala enfatizó que el ejercicio de la acción de amparo requiere que se hayan agotado las vías judiciales previas.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la sentencia que se impugnó la dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar cuando declaró con lugar la demanda de calificación de despido que incoó la ciudadana Gada Belkis Saad Saad contra la demandante de amparo. Dicha decisión, según el alegato de la quejosa vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto, la jueza del Juzgado supuesto agraviante se abocó al conocimiento de la causa y sentenció sin la notificación de las partes. Ahora bien, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto la supuesta agraviada no ejerció el recurso de hecho contra el auto que negó la apelación contra la decisión que se impugnó. Por su parte, el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. Esta Sala ha establecido, en reiteradas decisiones, las condiciones en las cuales opera la demanda de amparo, para lo cual señaló: “...es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que expidió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 7 de mayo de 2002, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó CORPORACIÓN R DE LA B “TROPICANA” C.A., contra la decisión que dictó, el 20 de diciembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de ese mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensainadmisibilidadrecursos judicialescalificación de despidonotificación de partes