Sentencia N° 373 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 373, Exp. 15-1137, 17/05/2016
Expediente15-1137
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1843, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Salvador Portillo Valero contra las decisiones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, dictadas el 15 de diciembre de 2010 y el 13 de febrero de 2013. La Sala consideró que la actuación del defensor ad-litem fue deficiente, lo que generó indefensión al demandante. Como consecuencia, se declaró la nulidad de todas las actuaciones en el juicio de declaración de unión concubinaria y se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, constató que el defensor ad-litem no cumplió con sus deberes, limitándose a negar y rechazar los hechos sin promover pruebas ni ejercer el recurso de apelación. Esta falta de diligencia generó indefensión al demandante, lo que llevó a la Sala a considerar que se vulneraron sus derechos constitucionales. En consecuencia, se decidió anular las actuaciones del juicio de declaración de unión concubinaria y se ordenó la notificación del demandado para que proceda a contestar la demanda, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales del accionante.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, se declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Carlos Antunez Rosales, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jennys Josefina Bracho Guerere, contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Manuel Salvador Portillo Valero. 2.- REVOCAR el fallo apelado y, en su lugar, declarar INADMISIBLE la aludida acción de amparo. 3.- REVISA de oficio la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se declara nula, así como todo lo actuado en el juicio por establecimiento de unión concubinaria que instauró la ciudadana Jennys Josefina Bracho Guerere contra el ciudadano Manuel Salvador Portillo Valero, y se repone la causa al estado de nueva admisión.

Palabras clave

amparo constitucionaldefensor ad-litemunión concubinariaderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca