Sentencia N° 373 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 373, Exp. 14-1204, 27/03/2015
Expediente14-1204
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil Profit Corporation, C.A. contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había declarado inadmisible un recurso de nulidad por caducidad. La Sala argumenta que la falta de presentación de copia certificada de la sentencia objeto de revisión constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se enfatiza que la caducidad es un plazo fatal que extingue el derecho a ejercer la acción una vez transcurrido el tiempo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: ‘La caducidad es un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho o ejercer una acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho plazo, el derecho no puede ser ejercitado, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le concedía la ley. Por otra parte, debe la Sala aclarar que la prescripción y la caducidad son dos institutos jurídicos distintos, con sólo una afinidad constituida por el transcurso del tiempo, pudiendo interrumpirse la prescripción, no así la caducidad…’ En este sentido, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00163 del 5 de febrero de 2.002 (sic), con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2001-0314, señal[ó]: ‘…Al respecto, esta Sala observa: en primer lugar, debe precisarse que la caducidad es un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho o ejercer una acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho plazo, el derecho no puede ser ejercitado, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que el concedía la ley. Por otra parte, debe la Sala aclarar que la prescripción y la caducidad son dos institutos jurídicos distintos, con solo una afinidad constituida por el transcurso del tiempo, pudiendo interrumpirse la prescripción, no así la caducidad.’… (Negritas de quien sentencia)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION, C.A., de la sentencia dictada, el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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