Sentencia N° 3727 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3727, Exp. 05-1495, 06/12/2005
Expediente05-1495
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad contra la resolución de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de un criterio vinculante establecido en sentencias anteriores.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la necesidad de salvaguardar el derecho a una tutela judicial efectiva, evitando dilaciones indebidas en el proceso. La Sala concluyó que el Juzgado de Sustanciación había actuado incorrectamente al declinar la competencia, lo que generó un retardo procesal injustificado.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente y se notificó a las Salas correspondientes, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la materia.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha conocido del presente caso en virtud de la remisión que hizo la Sala Plena, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El referido artículo establece: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...(omissis)... 3. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que lo integran o entre funcionarios del propio Tribunal, con motivo de sus funciones; (...)” Ahora bien, el presente caso no se trata de un conflicto entre Salas, sino un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial, por lo tanto no le es aplicable a este caso, la normativa señalada en el auto del 22 de junio de 2005, es decir el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, emanado de la Sala Plena que le atribuye a esta Sala la regulación de competencia. En consecuencia al no haber tribunal común entre los mencionados Juzgados, la competente para conocer del referido conflicto negativo de competencia, era la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo expresó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental en su sentencia en la cual se declaró incompetente.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: que el COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad contra la resolución N° 03 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia del presente fallo a la Sala Plena y a la Sala Político-Administrativa.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso-administrativatutela judicial efectivaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia