Sentencia N° 3722 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3722, Exp. 03-0085, 19/12/2003
Expediente03-0085
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. La Sala argumenta que, a pesar de la falta de notificación al Síndico Procurador Municipal, no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el Municipio tuvo una activa participación en el proceso. La decisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria y Trabajo fue considerada válida, y se concluyó que la demanda de amparo carecía de los requisitos de procedencia establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la sentencia que se impugnó la dictó el Juzgado de Primera Instancia Agraria y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el procedimiento que, por calificación de despido, incoó el ciudadano Segovia Pausides (tercero interviniente) contra el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (Alcaldía), donde declaró con lugar la demanda de calificación de despido. Dicha decisión, según el alegato del demandante de amparo, vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante no ordenó la notificación de la Síndico Procurador Municipal del Municipio Bruzual y, con ello, la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, sino que, por el contrario, confirmó la decisión del a quo del procedimiento originario. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto consideró que, aun cuando no se cumplió con la notificación del Síndico Procurador Municipal, no se produjo, en el presente caso, vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que el aquí quejoso tuvo en dicho procedimiento, la posibilidad de ejercer tales derechos, en virtud de su activa participación procesal.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 19 de diciembre de 2002 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, contra la decisión que pronunció, el 14 de agosto de 2002, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
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