Sentencia N° 372 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 372, Exp. 05-2146, 02/04/2009
Expediente05-2146
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de abril de 2009, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por Ángel Antonio Gianturco Di Bianco, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversora Gidi C.A. La solicitud se fundamentó en la supuesta falta de defensa adecuada en un juicio por ejecución de hipoteca. La Sala consideró que no se evidenció una violación de derechos constitucionales que justificara la intervención del Tribunal en el caso.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento como un medio capaz de enervar el principio del juez natural, reviste un carácter extraordinario, por cuanto podría afectar la garantía del doble grado de jurisdicción; de allí que las Salas de este máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deben ceñirse estrictamente al contenido de la norma que regula las condiciones de procedencia de este tipo de solicitudes. En el caso de autos, se denunció que el Juez no suscribió el acta de aceptación y juramentación del defensor ad-litem, que el día de la contestación de la demanda el defensor Ad-Litem no contestó la demanda incoada y solo se limitó a hacer referencia de que envió comunicación y telegrama a mi persona en mi carácter de representante legal de la empresa mercantil, INVERSORA GIDI, C.A., a pesar de que el domicilio es notoriamente conocido por cuanto allí se presta un servicio de salud; agregó que el abogado designado como defensor del demandado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, puesto que se evidencia del estudio hecho a las actas, que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dicha actividad, su participación en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente, ya que el mismo no hizo oposición a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnó la decisión que le fue adversa a dicho representado; que debió hacer uso de la oposición que le confiere el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil; y, por tanto, Tal forma de proceder del defensor lesionó el orden público y conculcando de manera irremediable la única oportunidad y posibilidad de la defensa en este procedimiento de ejecución de hipoteca.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Ángel Antonio Gianturco Di Bianco, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSORA GIDI C.A, asistido por los abogados Faiez Abdul Hadi B. y José Vicente Marcano Urriola, ya identificados en autos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a su Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientoejecución de hipotecadefensor ad-litemderechos constitucionalesdebido procesoorden públicojurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil