Sentencia N° 3706 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3706, Exp. 04-3215, 06/12/2005
Expediente04-3215
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. Se argumentó que la Sala de Casación Social no se pronunció sobre el alegato de confesión ficta, lo que constituyó un vicio de incongruencia omisiva y vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala Constitucional decidió anular el fallo impugnado y ordenó dictar un nuevo fallo con pronunciamiento de fondo sobre la materia denunciada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: ‘Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva’. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, establece: ‘Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala’. Visto que, en el caso de autos, se solicitó la revisión de una sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala se considera competente para conocerla, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la presente solicitud de revisión de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 5 de agosto de 2004, presentada por el abogado RAMÓN JOSÉ TOVAR, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAMÓN NAPOLEÓN LLOVERA MACUARE. En consecuencia, se ANULA el fallo objeto de revisión, y se remite a la Sala de Casación Social para que emita nuevo fallo en los términos expuestos. Publíquese y regístrese. Envíese copia del presente fallo a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentenciaconfesión fictaderecho a la defensadebido procesoincongruencia omisivatutela judicial efectiva