Sentencia N° 370 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 370, Exp. 08-1245, 02/04/2009
Expediente08-1245
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admite la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela, representada por su presidente, en defensa de los intereses colectivos y difusos de los ciudadanos. La demanda se fundamenta en la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de compraventa de viviendas que afectan a los consumidores y usuarios del mercado inmobiliario. Se ordena el emplazamiento de los demandados para que efectúen su correspondiente contestación y se establece un plazo para la presentación de pruebas por parte de los demandantes.

Extracto de la motiva

La protección de los consumidores y usuarios contra las cláusulas abusivas goza en Venezuela de rango constitucional, puesto que la Constitución de 1999 hace referencia a la ‘protección’ y a la ‘defensa’ del ‘público consumidor’. Que el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela remite a la Ley el establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar los derechos a la calidad de bienes y servicios y a la información adecuada sobre los mismos. Que asimismo aducen que de la norma en cuestión se desprende ‘(…) la garantía de los usuarios del mercado inmobiliario para disponer de la información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características del bien ofertado, siendo una obligación suministrar la información necesaria a los usuarios y consumidores del servicio’. Que ‘(…) todas las razones de hecho y de derecho que han sido narradas, constituyen un serio atentado contra los principios del Estado Social de Derecho, Justicia, Equidad y Justa Distribución de las Riquezas, contenidos y amparados en forma preeminente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; e igualmente producen efectos monopolizadores y de cartelización prohibidos por nuestra Carta Magna, toda vez que las empresas y particulares que concentra el mercado inmobiliario, aprovechando su posición de dominio, establecen condiciones desproporcionadas en perjuicio del usuario y consumidor, afectando su calidad de vida’.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1. Se ADMITE la demanda por derechos colectivos interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (Asuselectric de Venezuela) representada por su presidente Giorgio Di Muro Di Nunno, quien actúa en nombre propio, en nombre de los intereses colectivos de los asociados y en nombre de los intereses difusos de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Se ORDENA el emplazamiento de los demandados para que efectúen su correspondiente contestación, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones. 3. Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de la Defensora del Pueblo y a la Procuradura General de la República sobre la existencia de este proceso, a fin de que –si lo estiman conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio. 4. Se ORDENA la publicación de un edicto, a costa de la parte demandante, llamando a los interesados en coadyuvar en el presente juicio, el cual deberá insertarse en un diario de mayor circulación del Distrito Capital, a fin de informarles que pueden concurrir como terceros coadyuvantes, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo.

Palabras clave

intereses difusoscláusulas abusivasmercado inmobiliarioderechos colectivosprotección al consumidorviviendacontratos de compraventaINDEPABIS

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca