Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 09-0777, 05/03/2010
Expediente09-0777
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Gilberto Emiro Correa Romero, quien impugnó la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar su recurso de casación. La representación del solicitante argumentó violaciones a derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al considerar que la relación entre el demandante y las empresas demandadas era laboral y no mercantil. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, ya que no se evidenció una contravención manifiesta de la Constitución en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La representación judicial del quejoso fundamentó la solicitud de revisión constitucional, en que la sentencia impugnada vulneró los derechos constitucionales de su representado a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, según expuso, “…i) incurrió en errores graves de interpretación de la Constitución; y ii) dejó de aplicar normas, valores y principios constitucionales referidos a la intangibilidad, irrenunciabilidad y prohibición de discriminación frente a los derechos laborales, incurriendo en errores que evaden la interpretación de los artículos 49, 89 y 92 de la Constitución…”, al no interpretar la naturaleza de la relación entre la parte demandante y demandada como una relación laboral, sino mercantil, desconociendo el principio de la realidad sobre las formas en materia laboral, así como el principio de interpretación más favorable para el trabajador, aunado a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por haberse otorgado mayor importancia y valor probatorio a los contratos suscritos entre la demandada y algunas empresas que representa el actor, “…que al hecho real y comprobado de la prestación personal y directa del servicio, cuestión, ésta última, que bien pudiera ubicarse dentro de la notoriedad comunicacional, en razón del tipo de producto que era promocionado y del arraigo popular de quien lo anunciaba [es decir, Gilberto Emiro Correa Romero]…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia núm. 1021 dictada, el 1° de julio de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano GILBERTO EMIRO CORREA ROMERO, representado judicialmente por los abogados Darío Augusto Balliache Pérez, Silmar Andreína Navas Marcano y Julio César Pérez Palella, todo con ocasión del juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoó el hoy solicitante contra las sociedades mercantiles Telcel, C.A. y Telefónica Móviles, S.A.

Palabras clave

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