Sentencia N° 37 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 37, Exp. 00-2710, 23/01/2002
Expediente00-2710
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala consideró que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos establecidos y que la acción de amparo constitucional subsidiaria era inadmisible, dado que la ley prohíbe el ejercicio de tal demanda en relación con sentencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, y de la jurisprudencia asentada por esta Sala conforme a la cual “es incuestionable la potestad discrecional y extraordinaria de esta Sala para revisar aquéllas sentencias específicamente establecidas en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es decir, las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República” (s. S.C. n° 93 de 06-02-01, caso: Corpoturismo) se niega la solicitud de revisión interpuesta, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 27 de septiembre de 2000, por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada, el 29 de mayo de 2000, por la Sala de Casación Social (Accidental) de este Tribunal Supremo y se declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido subsidiariamente en contra del mismo fallo objeto de revisión.