Sentencia N° 369 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0369, Exp. 17-833, 11/05/2018
Expediente17-833
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado el desistimiento del procedimiento por falta de acreditación de la representación judicial. La Sala consideró que se vulneraron los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al no permitir la oportunidad de subsanar la falta de presentación del poder correspondiente. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando las decisiones impugnadas y reponiendo la causa al estado de admisión de pruebas.

Extracto de la motiva

motivación: “I ANTECEDENTES En fecha 18 de marzo de 2016, mediante escrito presentado por la abogada Alexandra Córdoba, actuando en su condición de apoderada judicial de la accionante en nulidad, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa, signada con el N° 00228-15 de fecha 06 de julio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 29 Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Linares Alcántara y Libertador del estado Aragua con sede en Maracay. La parte accionante en nulidad señala: Que, el acto administrativo incurre en el vicio de prescindencia total del procedimiento, incompetencia y violación del derecho a la defensa. II DECISION (sic) APELADA El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2017, declaro (sic) desistido el procedimiento, por las siguientes razones: ‘Por lo que, habiendo comparecido a la audiencia de juicio el abogado ENRIQUE CASTILLO GALVIS, quien adujo ser apoderado judicial de la entidad de trabajo aquí recurrente, sin que consta (sic) en autos el instrumento poder otorgado a dicho abogado para asumir la representación de la recurrente en la audiencia de juicio, en aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: ‘…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…’, resulta forzoso para este Tribunal declarar manera sobrevenida el DESISITIMIENTO (sic) DEL PROCEDIMIENTO…’. III FUNDAMENTOS DE LA APELACION (sic) La parte recurrente, consigna ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Laboral, escrito de fundamentación de la apelación propuesta, donde alegó: Que, derivado del error material e involuntario, el poder donde con

Dispositiva

Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 23 de mayo de 2017, así como la dictada el 14 de febrero de ese mismo año por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Se REPONE la causa originaria al estado de admisión de las pruebas a que se refiere el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalNulidadDebido ProcesoDerecho a la Defensa

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