Sentencia N° 369 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 369, Exp. 10-1204, 24/03/2011
Expediente10-1204
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Oficina Nacional en Venezuela del Parlamento Andino contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue presentada por el abogado Ramón Alexis Dávila Montilla, quien argumentó violaciones a derechos constitucionales en el proceso administrativo previo. La Corte Primera había declarado con lugar un recurso de apelación, lo que llevó a la Oficina a solicitar el amparo constitucional por la supuesta falta de pronunciamiento sobre la caducidad de la acción. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la Corte había actuado dentro de su competencia y no había incurrido en abuso de poder.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y al derecho de petición de la Oficina Nacional en Venezuela del Parlamento Andino, consagrados en los artículos 26, 49, cardinal 1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber declarado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 11 de mayo de 2010, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mónica Patricia Burbano contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso contencioso funcionarial incoado contra de la mencionada Oficina por concepto de diferencia de pago de prestaciones sociales, daño moral, daño emergente y lucro cesante originados con ocasión a la terminación de la relación funcionarial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ramón Alexis Dávila, actuando con el carácter de apoderado judicial de la OFICINA NACIONAL EN VENEZUELA DEL PARLAMENTO ANDINO, ya identificados, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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