Sentencia N° 3689 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3689, Exp. 05-2053, 06/12/2005
Expediente05-2053
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Miranda, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Lasprilla Ayala. El demandante alegó la omisión de la Inspectoría del Trabajo en el cumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos por despido injustificado. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de la acción era la contencioso-administrativa, dado que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 5.51 y primer aparte –in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo o positivo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
Se declara competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GUILLERMO LASPRILLA AYALA, asistido por el abogado Héctor Rafael Briceño Díaz, contra la presunta omisión en la que incurrió la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en los Teques, es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que ejerza funciones de distribuidor. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que ejerza funciones de distribuidor a los fines del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchejurisdicción contencioso-administrativaEstado Mirandadespido injustificado