Sentencia N° 3683 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3683, Exp. 04-2262, 06/12/2005
Expediente04-2262
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Echegaray Yustiz, en contra de decisiones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia y que los autos cuestionados ya tenían fuerza de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Carlos Echegaray no es procedente, ya que los autos dictados el 13 de agosto de 2002 y el 20 de abril de 2004, objeto de la impugnación, ya habían sido objeto de apelación y confirmación. Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar decisiones que ya han sido firmes y que no se ha demostrado una violación flagrante de derechos constitucionales. La Sala reitera que la inadmisibilidad de la acción se fundamenta en la normativa vigente que regula el procedimiento de amparo, así como en la jurisprudencia establecida por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta. CONFIRMA la decisión objeto de esta apelación, dictada el 30 de julio de 2004, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ECHEGARAY.
Palabras clave
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