Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0368, Exp. 22-0366, 28/04/2023
Expediente22-0366
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo José Chiquito Varela, quien solicitaba el cumplimiento de una providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala determina que los Juzgados de Juicio del Trabajo son los competentes para conocer de este tipo de acciones, dado que se trata de una relación laboral. Además, se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite debido a la inactividad del demandante durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional observa de la decisión vinculante supra transcrita como máximo intérprete de la Constitución que la misma consideró que la jurisdicción laboral debe ser la competente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, por lo que se debe tomar en consideración que la presente acción de amparo constitucional surgió con ocasión a la presunta falta de ejecución de una providencia administrativa dictada con ocasión a una relación de trabajo, existiendo así un vínculo esencialmente de carácter laboral. Por tanto, la situación de hecho cuestionada es consecuencia inmediata del incumplimiento por parte del patrono de sus obligaciones laborales respecto de sus trabajadores, así como de la orden de reenganche emitida por la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano GERARDO JOSÉ CHIQUITO VARELA. 2.- Se declara COMPETENTE a los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Por razones de economía procesal declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 4.- IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 5.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción laboralactos administrativosInspectoría del Trabajoreenganchederecho al trabajo

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