Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0368, Exp. 20-0485, 25/07/2022
Expediente20-0485
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por AGETRAMIT AGENTES ADUANALES C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La solicitud fue considerada como una diligencia sin los fundamentos necesarios para su admisibilidad, lo que llevó a la Sala a archivar el expediente y ordenar la remisión de copias certificadas al tribunal inferior. Se enfatiza que la revisión constitucional debe ser presentada con la documentación adecuada y no puede ser tratada como un recurso ordinario.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional observa que la revisión que el solicitante pretende se presenta en virtud de la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa N° 001/2017 emitida por la Inspectoría del Trabajo de La Guaira el 11 de enero de 2017, que declaró: i) con lugar el reenganche del trabajador Javier Hernández Luppi; ii) ordenó al representante legal de la empresa Agetramit Agentes Aduanales C.A., reenganchar inmediatamente al trabajador accionante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que poseía para el 29 de abril de 2016, así como cancelar los salarios dejados de percibir; iii)ordenó la ejecución de la providencia administrativa; iv) Informó al patrono que de no acatar la providencia le sería revocada la solvencia laboral. El 7 de junio de 2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira) actuando en Sede Contencioso Administrativo, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa arriba señalada, ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República y que no había condenatoria en costas. Dicha decisión fue objeto de apelación ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), que mediante fallo del 5 de abril de 2019, declaró: i) sin lugar la apelación; ii) “CON LUGAR inadmisibilidad del Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa N° 001/2017” y; iii) confirmó la sentencia emitida por el el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), el 7 de junio de 2018, sin condenatoria en costas a la parte apelante.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional realizada por el abogado Domingo Rescigno Sessa, apoderado judicial de la sociedad mercantil AGETRAMIT AGENTES ADUANALES C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira) el 5 de abril de 2019. 2.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente creado en esta Sala. 3.- Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). 4.- Se ORDENA remitir el expediente original signado con la nomenclatura WP11-N-2018-000014 y el cuaderno de apelación signado WP11-R-2018-000031, al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira).

Palabras clave

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