Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 368, Exp. 12-1311, 26/04/2013
Expediente12-1311
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariluz del Carmen Rosendo Meléndez, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en un juicio contencioso administrativo. La Sala constató que la accionante no fue notificada adecuadamente del procedimiento que se seguía en su contra, lo que la dejó en estado de indefensión. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la reposición del proceso al estado de notificar a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que el presente amparo constitucional fue interpuesto por la ciudadana Mariluz del Carmen Rosendo Meléndez, debidamente asistida por los abogados Alexis Antonio Febres Chacoa y Lucía de Jesús Quiroz Colina, contra la decisión de fecha 29 de abril de 2011, emanada del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, debido a que nunca se les notificó del inicio del procedimiento ni de la sentencia definitiva contenida en una demanda de nulidad iniciada en su contra por la empresa Fundición Pacífico, C.A. Al respecto, la representación judicial de la accionante denunció que se violó la garantía constitucional al debido proceso y al derecho a la defensa, dejando a su representada en estado de indefensión al no permitirle el ejercicio de la defensa en el desarrollo del proceso de la demanda de nulidad ni la posibilidad de ejercer algún recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Rafael Perdomo Balzán, actuando en su carácter de apoderado judicial de la tercera interesada, sociedad mercantil Fundición Pacífico, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 24 de agosto de 2012, la cual se CONFIRMA, con las precisiones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónindefensión