Sentencia N° 368 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 368, Exp. 10-0996, 24/03/2011
Expediente10-0996
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Sebastián Marín. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, debido a la naturaleza laboral del asunto y la exclusión de competencia de los Juzgados Superiores en materia de inamovilidad laboral, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al asumir la competencia para conocer del conflicto planteado, establece que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales fija la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional. En este caso, el hecho lesivo se deriva de la negativa del Municipio Heres del Estado Bolívar de acatar la Providencia Administrativa N° 2009-00138 dictada por la Inspectoría del Trabajo, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante. La Sala destaca que la jurisdicción competente para conocer de las pretensiones relacionadas con actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo es la jurisdicción laboral, y que el conocimiento de estas acciones debe ser atribuido a los tribunales del trabajo, en virtud de la protección de los derechos laborales consagrados en la Constitución.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la abogada Elba Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN SEBASTIÁN MARÍN, ya identificados, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdicción laboralMunicipio HeresInspectoría del Trabajo

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