Sentencia N° 3675 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3675, Exp. 03-2156, 19/12/2003
Expediente03-2156
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Deogracia Guglielmi Suárez y Félix Guglielmi Medina, quienes alegaron la nulidad de actuaciones en un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que el juez actuó legalmente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la falta de publicación del nombramiento del juez no afectaba la validez de sus actuaciones. Se destacó la importancia de la notificación a las partes involucradas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló la parte accionante fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala considera útil precisar, antes de resolver el presente amparo, lo siguiente: Mediante escrito consignado el 5 de agosto de 2003, ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la ciudadana Lucía Ibarra Laguado, en su carácter de víctima y parte querellante en el proceso penal iniciado contra los ciudadanos José Vicente Gómez Sanabria, Deogracia Guglielmi Suárez y Félix Guglielmi Medina, le solicitó al tribunal a quo que se le considerase como parte en el presente procedimiento de amparo y se le permitiese participar en la audiencia constitucional. Dicha solicitud fue requerida posteriormente a la celebración de la audiencia oral y pública, lo que, en principio, pudiera evidenciar la vulneración del derecho a la defensa de la ciudadana Lucía Ibarra Laguado, en virtud de que, al tener el carácter de víctima y parte querellante en el proceso penal, se le debió notificar de la admisión del amparo y de la posibilidad de acudir a la celebración de dicha audiencia. Esta obligación fue señalada por esta Sala, en la sentencia N° 1.751, del 30 de junio de 2003 (caso: Mario Coromoto Ecarri Jiménez), en los siguientes términos: “...esta Sala en la sentencia dictada el 4 de abril de 2001 (caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L.),...asentó lo siguiente: ‘Ha sido el criterio de esta Sala, el cual ratifica y concreta en esta ocasión, que en las acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales, en vista del interés inminente de las partes en el juicio que resultó en la sentencia accionada, es necesario, a fin de evitar la violación al derecho fundamental a la defensa de dichas partes, notificar a las mismas de la solicitud de amparo interpuesta...”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos DEOGRACIA GUGLIELMI SUÁREZ y FÉLIX GUGLIELMI MEDINA. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada, el 1° de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo propuesta por los referidos ciudadanos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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