Sentencia N° 3670 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3670, Exp. 01-0099, 19/12/2003
Expediente01-0099
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Yaracuy, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión que suspendió los efectos de un auto homologatorio. La Sala decidió confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que los accionantes no habían agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por objeto la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, el 17 de octubre de 2000, que decretó la suspensión de los efectos del auto que homologó el convenimiento celebrado entre los accionantes y el ciudadano Jonny Oswaldo Quintero Jiménez, demandado por cobro de prestaciones sociales. Asimismo, aprecia la Sala que, para suspender los efectos del indicado auto, el Juzgado accionado, se fundamentó en la demanda de tercería y acción pauliana interpuesta por la ciudadana Emilia Coromoto Valera Ochoa, representante de Mayor de Víveres y Confitería Hermanos Valera O., C.A., en la cual pidió que fuese revocado el auto que homologó el convenimiento en la acción de reclamación de prestaciones y, en consecuencia, invalidadas las actuaciones efectuadas, en razón de un préstamo que le adeudaba el ciudadano Jonny Oswaldo Quintero Jiménez, a la prenombrada compañía. Ahora bien, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que los accionantes, antes de interponer la presente acción de amparo, no ejercieron recurso de apelación contra el auto que estimaron les causó el supuesto agravio.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada, el 20 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Liyeira Parra Guedez, en representación de los ciudadanos AGAPITO GRATEROL, MIGUEL MENDOZA, JUAN VALERA, JESÚS ACOSTA, ORLANDO SALCEDO, ALEJANDRO TORRES, PRIMITIVO ESCORCHE, DARWIN FALCÓN, JORGE COLMENAREZ, CIRILO NAVAS, JOSÉ PEÑA, RAMÓN SEQUERA, EDGAR PACHECO, GUILLERMO ROMERO, FELIPE VILLANUEVA, JOSÉ LUCENA, MIGUEL MONTERO, EDGAR QUINTERO, NATIVIDAD FUENTES, JUAN FUENTES, PEDRO ROJAS y FLORENCIO MARTURET.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecursos ordinariosderechos fundamentalessuspensión de efectosdecisión judicialcobro de prestaciones

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