Sentencia N° 367 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 367, Exp. 10-0685, 24/03/2011
Expediente10-0685
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Mario Nicolás Naidenoff Hernández solicitó la revisión constitucional de una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que no había lugar para la revisión, argumentando que la decisión impugnada no contradecía ninguna sentencia anterior y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Finalmente, se declaró que la solicitud de revisión no procedía.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano MARIO NICOLÁS NAIDENOFF HERNÁNDEZ, asistido por los abogados Luis Francisco Meléndez Martínez y Luis Francisco Meléndez Ure, de la sentencia del 12 de febrero de 2010 dictada por la Sala de Casación Social.