Sentencia N° 3668 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3668, Exp. 02-3170, 19/12/2003
Expediente02-3170
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Medina Villalonga, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo sobre su demanda de honorarios profesionales. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación había sido subsanada con la admisión de la demanda por parte del tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Tercero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, de los alegatos esgrimidos por el abogado Rafael Medina Villalonga, que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a la admisión de una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales que interpuso dicho ciudadano contra Producción e Inversión Avícola Proinvisa, S.A. En efecto, el referido quejoso alegó que el Tribunal Tercero de Juicio recibió la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, en virtud de una declinatoria de competencia del Tribunal Tercero de Ejecución, y que no ha cumplido con resolver su admisión dentro de los tres (3) días que establece el Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, sostuvo que esa omisión de pronunciamiento le cercenó los derechos al debido proceso, a la defensa, a obtener un juicio sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva, máxime cuando se evidenciaba que había transcurrido más de cinco (5) semanas para que dicho juzgado admitiese la demanda.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 3 de diciembre de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Medina Villalonga. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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