Sentencia N° 366 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 366, Exp. 16-0211, 17/05/2016
Expediente16-0211
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Sierra de Gutiérrez en favor de su hermano Gustavo Sierra Guarín, quien se encuentra recluido. El Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia declaró su incompetencia para conocer el caso, lo que motivó la revisión por parte de la Sala Constitucional. La Sala determinó que la declinatoria de competencia no era aceptable y ordenó al Tribunal de origen continuar con el trámite de la acción de amparo, conforme a un procedimiento establecido en una sentencia vinculante anterior.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana Elizabeth Sierra de Gutiérrez, quien afirmó actuar como “correo especial” de su hermano, Gustavo Sierra Guarín, quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Carabobo. Así las cosas, la Sala estima oportuno traer a colación lo asentado en sentencia N° 993 del 28 de mayo de 2007, (caso: Edinson Carrillo Mogollón), la cual con carácter vinculante estableció el procedimiento a seguir ante las acciones de amparo interpuestas mediante correo especial, la cual señala lo siguiente: “...esta Sala observa que en el presente caso nuevamente debe hacer uso de su potestad de interpretar el alcance del referido artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo referente a las formas de interposición de las acciones de amparo –distinta de las dirigidas a la protección a la libertad y seguridad personal- cuando cualquier persona requiera, a través de la designación de correo especial, el restablecimiento inmediato de una situación jurídica que estime infringida o la situación que más se asemeje a ella. Con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, y visto que en el presente caso el presunto agraviado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, lo que hace imposible la interposición personal de la solicitud de amparo constitucional, se estima pertinente analizar la viabilidad de su consignación por intermedio de correo especial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que: 1. NO ACEPTA la declinatoria de competencia que realizó el Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de conocer de la acción de amparo presentada por la ciudadana Elizabeth Sierra de Gutiérrez, quien afirmó actuar como “correo especial” de su hermano, GUSTAVO SIERRA GUARÍN. 2. ORDENA al Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que continúe el trámite de la presente acción de amparo, conforme al procedimiento que prevé la sentencia N° 993 del 28 de mayo de 2007, (caso: Edinson Carrillo Mogollón), la cual con carácter vinculante estableció el procedimiento a seguir ante las acciones de amparo interpuestas mediante correo especial y se repone la causa al estado de que se realice la notificación del accionante para la designación de abogado para que ratifique la pretensión constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdefensacompetenciajusticiaabogados

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