Sentencia N° 3655 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3655, Exp. 03-0149, 19/12/2003
Expediente03-0149
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Camildo del Carmen Linarez Mújica, quien solicitó la nulidad de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al salario y al trabajo, alegando que la sentencia impugnada ordenó el pago de salarios caídos a un monto inferior al mínimo legal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció la infracción constitucional denunciada, resultando improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. La Administración puede tomar erradamente una decisión sobre unos bienes, pero esto no significa que le prive al dueño el derecho de propiedad. Se tratará de una restricción ilegal que originará acciones del perjudicado, pero no la de amparo, al no quedar cercenado el derecho de propiedad del dueño. Pero cuando el tipo de vicio aludido deja sin aplicación o menoscaba un derecho o garantía constitucional eliminándolo, y no puede ser corregido dentro de los cauces normales, perjudicándose así la situación jurídica de alguien, se da uno de los supuestos para que proceda el amparo, cuando de inmediato se hace necesario restablecer la situación jurídica lesionada o amenazada de lesión. Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen por qué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar amparos. Lo que los generan es cuando los errores efectivamente hagan nugatoria la Constitución, que la infrinjan de una manera concreta y diáfana. Es decir, que el derecho o garantía constitucional, en la forma preceptuada en la constitución, quede desconocido.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Johanna León y Edison Mújica, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Camildo del Carmen Linarez Mújica. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

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