Sentencia N° 3633 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3633, Exp. 05-1508, 06/12/2005
Expediente05-1508
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PRO AREPA contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo. La Sala analizó la competencia para conocer del recurso, considerando que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo. Se determinó que el tribunal adecuado para resolver el caso era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha conocido del presente caso en virtud de la remisión que hizo la Sala Plena, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El referido artículo establece: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...(omissis)... 3. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que lo integran o entre funcionarios del propio Tribunal, con motivo de sus funciones; (...)” Ahora bien, el presente caso no se trata de un conflicto entre Salas, sino un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, por lo tanto no le es aplicable a este caso, la normativa señalada en el auto del 22 de junio de 2005, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es decir el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le atribuye a esta Sala la regulación de competencia.

Dispositiva

PRIMERO: EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, es el Tribunal competente para conocer y decidir, en primera instancia, el recurso de nulidad de actos administrativos interpuesto por los abogados Ramón Eduardo Corredor Mujica y Gilberto Franco Pérez contra la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa. SEGUNDO: REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a fin de que resuelva el presente asunto.

Palabras clave

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