Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 09-0065, 01/04/2009
Expediente09-0065
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por William Rafael Brito contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por las empresas demandadas y sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de fundamentación adecuada del recurso de control de legalidad previamente ejercido por el demandante, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Se destacó que el juez de la causa no actuó fuera de su competencia ni con abuso de poder, y que no se evidenció violación a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la acción de amparo constitucional va dirigida contra la decisión emitida, el 21 de julio de 2008, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 15 de mayo 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la misma circunscripción judicial, y sin lugar la demanda intentada por el ciudadano William Rafael Brito, hoy accionante en amparo, contra las empresas Restaurant Cass Croute, C.A. y Le Mango Tango Caffe, C.A., por cobro de prestaciones sociales. Al respecto, observa la Sala de las actas que conforman el presente expediente que, previo a la interposición de la presente acción tutelar, la parte actora ejerció recurso de control de legalidad ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, mediante fallo nº 1614 del 21 de octubre de 2008, declaró inadmisible dicho recurso bajo el siguiente fundamento: '…observa la Sala, que la parte demandante mediante diligencia de fecha 29 de julio del año 2008, se limitó a ejercer el recurso de control de la legalidad y a señalar como infringidos los artículos 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 212 y 243 del Código de Procedimiento Civil, así como la reiterada jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social. Sin embargo, no presentó dentro del lapso señalado por la Ley, su respectivo escrito fundamentando las denuncias de violaciones de orden público en las que supuestamente incurrió la recurrida, conforme a los artículos anteriormente señalados como presuntamente infringidos, todo lo cual conduce a esta Sala a declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad incoado por la parte demandante. Así se resuelve…'. En este sentido, cabe señalar los criterios establecidos –con carácter vinculantes- por esta Sala Constitucional respecto al alcance de la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así, en sentencia N° 3315 del 2 de noviembre de 2005 (caso: José Emilio Jiménez Mendía), dispuso lo siguiente: '…De igual modo, la Sala dictamina que la presente acción de amparo no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas...'.

Dispositiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia núm. 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia dictadas por los tribunales o juzgados superiores de la República, con excepción de las dictadas por los tribunales superiores con competencia en lo contencioso-administrativo (salvo que conozcan en materia civil), las cortes de lo contencioso administrativo y las cortes de apelaciones en lo penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Ahora bien, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta contra la decisión dictada, el 21 de julio de 2008, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento en única instancia de la acción de amparo ejercida, de conformidad con el fallo citado, aplicable según lo dispuesto por la letra b de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide. 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAM RAFAEL BRITO, asistido por la abogada en ejercicio Yolanda del Carmen Mollegas, identificada supra, contra la sentencia dictada, el 21 de julio de 2008, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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