Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0361, Exp. 17-1253, 19/11/2019
Expediente17-1253
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Pedro Rafael González Fernández contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado inadmisible su recurso de apelación en un juicio por calificación de despido. La Sala determinó que el demandante era un empleado de dirección y, por lo tanto, no estaba protegido por la inamovilidad laboral. La revisión fue declarada improcedente, ya que la valoración de pruebas es competencia de los tribunales de instancia y no puede ser objeto de revisión constitucional, salvo en casos de abuso de derecho o error evidente.

Extracto de la motiva

Que “(…) a objeto de resolver los alegatos que constituyen el primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, el Juez de Alzada recurre a un análisis simplista para solventar las diversas circunstancias de hecho que fueron controvertidas en el proceso y que constituyen respectivamente la pretensión deducida y la excepción opuesta por las partes, las cuales se pueden sintetizar de la manera siguiente: a) en primer lugar, aún y cuando es cierto que el demandante ejerció en la entidad de trabajo el cargo de gerente técnico, no es verdad que para el momento del despido no estuviera amparado por la garantía de la estabilidad laboral y que al no haber sido notificado de las causas que tuvo la empresa para la ruptura unilateral de la relación de trabajo, el despido resulta injustificado, motivo por el cual solicita el reenganche y pago de salarios caídos y b) en segundo término, la demandada sostuvo que para el momento del despido, el trabajador demandante desempeñaba el cargo de superintendente y gerente técnico y, en consecuencia, es un empleado de dirección”. Que “el primer tema a resolver y decidir, está constituido, precisamente, por lo alegado y probado en autos conforme a la pretensión y defensa opuesta. En este sentido, el Juez de la sentencia sujeta a revisión constitucional, incurre en error de juzgamiento cuando tergiversa los argumentos del primer motivo de apelación cuando sostiene: ‘(...) la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia resuelve ajustada a derecho; lo que en relación con el tipo de trabajador que es el actor se indicó en su escrito libelar, de donde se deduce como su principal pretensión inequívocamente, que se declare nulo su despido por violar la inamovilidad laboral que a su juicio le asiste, mientras que la principal defensa y/o excepción opuesta por la representación judicial de la parte demandada, es que el actor es un empleado de dirección y por tanto exceptuado de la inamovilidad laboral que reclama’. Una simple lectura de los argumentos de impugnación plasmados en la sentencia, transcritos en su integridad en el punto 2.9. del presente escrito, evidencian la modificación y el sentido que se le dio a los motivos de la apelación toda vez que a lo largo de la referida exposición lo esencial se circunscribe a resaltar la garantía de la estabilidad laboral que ampara al demandante con el carácter de superintendente al servicio de la entidad de trabajo demandada y, en consecuencia, resulta falso inferir que su principal pretensión inequívocamente, consiste en que se ‘declare nulo su despido por violar la inamovilidad laboral que a su juicio le asiste’ y, asimismo, afirmar que según la representación judicial de la demandada, el actor es un empleado de dirección y por tanto ‘exceptuado de la inamovilidad laboral que reclama’. Sin duda, supuestos de hecho divergentes entre sí y con connotación jurídica diferente que provocan una conducta lesiva del sentenciador al pronunciar una resolución judicial con fundamento en circunstancias de hecho desnaturalizadas por el propio Juez de Alzada” (Énfasis del texto original).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.

Palabras clave

revisión constitucionaldespidoestabilidad laboralempleado de dirección

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