Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 361, Exp. 10-0718, 24/03/2011
Expediente10-0718
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónTERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Cuero Ortiz, debido al abandono del trámite por parte del actor. Se establece que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso, lo que llevó a la extinción de la instancia tras transcurrir más de seis meses sin actividad procesal. Además, se impone una multa de cinco bolívares fuertes a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala observa de las actas del expediente que luego de la interposición del escrito de amparo constitucional de autos el 7 de julio de 2010, y de su recepción en la Secretaría de la Sala, el 20 de julio de 2010, hasta la presente fecha, no consta en autos actuación alguna de la parte actora demostrativa de interés en que se decida la pretensión y tendiente a impulsar la acción de amparo interpuesta; y por tanto capaz de ocasionar efecto procesal alguno para interrumpir el lapso de seis (6) meses establecido por esta Sala Constitucional para que se considere el abandono de trámite, lapso éste que ha transcurrido con creces en el caso sub lite, produciéndose así inexorablemente la extinción del proceso; por abandono del trámite. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: […] la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Víctor Cuero Ortiz, asistido por el abogado Luís Teneud Figuera, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.
Palabras clave
recurso de hechoejecución de sentenciaapelaciónsentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civilderechos violadosactos de remate