Sentencia N° 36 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 36, Exp. 15-1142, 01/03/2016
Expediente15-1142
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de la Defensoría del Pueblo respecto a una sentencia del Juzgado Superior Cuarto. Se argumenta que los solicitantes carecen de legitimación activa para interponer dicha revisión, ya que no poseen un interés directo en el proceso. No obstante, la Sala revisa de oficio las sentencias dictadas el 6 de julio de 2015, encontrando infracciones que vulneran el orden público y el derecho a la defensa, lo que lleva a la anulación de dichas sentencias y a la firmeza de los fallos previos del Juzgado Décimo de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

Tal como se señaló, conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación que propuso la abogada ANDREINA (sic) PARADA BRICEÑO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., en contra de la decisión pronunciada el diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2.015), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la petición formulada por la citada representación judicial, de que fuese librado cartel único de notificación al ciudadano ARMANDO IACHINI, en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil: (sic) y, ordenó la remisión de la comisión rogatoria a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder popular (sic) para Relaciones Interiores, ante la imposibilidad de llevarse a cabo la notificación personal de los mismos, la cual fundamentó en los siguientes términos: ‘… Como se preciso (sic) antes, estas actuaciones contienen ROGATORIA INTERNACIONAL librada por del (sic) Tribunal de Distrito del Circuito (sic) Judicial 11 y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, relativa a la causa de ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A., contra ALMOSPHERE FUND SPC LTD, CP CAPITAL SECURITIES, INVERSIONES 01590 C.A., AMICORP FUND SERVICES, N.V., CONSTRUCCIONES YAMARO, ARMANDO IACHINI, MARTIN LITWAK, LUIS WOLKOWIEZ, JORGE REYES Y RICARDO RIPEPI, en la cual se solicita la entrega de copia de la referida demanda y la notificación judicial de CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. Y DE (sic) ARMANDO IACHINI. La ROGATORIA INTERNACIONAL en cuestión señala las siguientes direcciones: 1) Avenida Bethoven, Colinas de Bello Monte, Torre Financiera, Piso 6, Oficina A-B-G-H, Caracas-Distrito Capital y 2) Avenida Principal de Valle Arriba, Residencias Altair, apartamento 31, Colinas de Valle Arriba, Caracas, Venezuela. Advierte este juzgador que los Alguaciles de este Circuito Judicial JOSE (sic) DANIEL REYES, JEFERSON CONTRERAS BOGADO y MIGUEL RICARDO PEÑA, en los meses de Octubre (sic) 2014, Noviembre (sic) 2014, Enero (sic) 2015 y Marzo (sic) 2015, dejaron constancia de haberse traslado (sic) a las direcciones señaladas en la ROGATORIA INTERNACIONAL en distintas oportunidades y les fue imposible localizar al ciudadano ARMANDO IACHINI, para hacerle entrega de las boletas de notificación y sus recaudos, en propio nombre y como Representante (sic) de CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., y al efecto informaron que tal misión fue imposible de lograr, ya que dicho ciudadano no se encontraba en tales lugares. Tomando en consideración lo antes expuesto, así como el tiempo transcurrido (más de 5 meses) en procura del cumplimiento de la ROGATORIA INTERNACIONAL y de las múltiples diligencias practicadas por tres (3) Alguaciles distintos, este Tribunal considera AGOTADAS Y NEGATIVAS las diligencias dirigidas a lograr la entrega al ciudadano ARMANDO IACHINI de las boletas de notificación y sus recaudos, en propio nombre y como Representante de CONSTRUCCIONES YAMARO C.A.- SOBRE LA SOLICITUD DE CARTEL UNICO (sic) Como quiera que la representación judicial de ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A., en fecha 4 de febrero de 2015, solicitó [que] se librara un CARTEL UNICO (sic) DE NOTIFICACION, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: La CARTA ROGATORIA INTERNACIONAL, es un medio de comunicación que dirige una autoridad judicial a otra que se encuentra en un país distinto, por la que se solicita la práctica de determinadas diligencias que son necesarias para substanciar el procedimiento que se sigue en el primero, atendiendo a los tratados internacionales de los cuales formen parte, y a falta de los mismos, al principio de reciprocidad- La (sic) Ley de Derecho Internacional Privado en su artículo 59 dispone que los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela evacuaran dentro de la mayor brevedad, los exhortos y comisiones rogatorias provenientes de Tribunales extranjeros que se ajusten a los principios del derecho Internacional aplicables en la materia. La solicitud de la parte interesada en esta Rogatoria Internacional, atinente a que se acuerde un CARTEL UNICO (sic), impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que, debe atenderse para su decisión a la jerarquía de las diferentes normas en materia de Derecho Internacional Privado. A partir del 6 de Febrero de 1999, dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1º (sic) de la Ley de Derecho Internacional Privado en los términos siguientes: ‘Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de derecho Internacional Privado generalmente aceptados’. Dicha disposición ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela.- En este sentido, en el caso que nos ocupa, resulta aplicable la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, concretada en Panamá en 1975, adoptada en la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP I), convocada por la Organización de Estados Americanos, ya que de la misma forman parte de ella tanto Venezuela como Estados Unidos de América. Conforme al artículo 2º de la Convención, la misma se aplica a los exhortos internacionales ordenados en procesos civiles y comerciales y, que tengan por objeto: a) La realización de actos procesales de mero trámite, como notificaciones en general, la que puede comprender citaciones o emplazamientos; y, b) La recepción y obtención de pruebas, e informes en el extranjero. En cuanto a la tramitación del exhorto internacional, este se llevara (sic)

Dispositiva

1. INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los abogados de la Defensoría del Pueblo, de la sentencia dictada el 6 de julio de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. REVISA DE OFICIO las sentencias dictadas el 6 de julio de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de los recursos de apelación incoados contra los fallos dictados el 19 de marzo de 2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los expedientes AP11-C-2014-00236 y AP11-C-2014-002398 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia). 3. ANULA las mismas. 4. SIN LUGAR los recursos de apelación incoados contra los fallos dictados el 19 de marzo de 2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los expedientes AP11-C-2014-00236 y AP11-C-2014-002398 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), los cuales se declaran DEFINITIVAMENTE FIRMES.

Palabras clave

revisión constitucionaldefensoría del pueblonotificaciónrogatoria internacionalderechos humanosdebido procesojusticiaderecho internacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca