Sentencia N° 359 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 359, Exp. 17-0101, 18/05/2017
Expediente17-0101
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión de la sentencia N° 640 emitida por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles solicitantes. La Sala examina los argumentos presentados por los solicitantes, quienes alegan violaciones a principios de confianza legítima y expectativa plausible, así como la falta de aplicación de criterios jurisprudenciales en casos de 'zonas grises'.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de revisión constitucional versa sobre la decisión N° 640, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación. Los solicitantes argumentan que la sentencia impugnada no tomó en cuenta la intención fraudulenta en la relación laboral y que se vulneraron derechos fundamentales. La Sala, tras analizar los alegatos, concluye que no se produjo la violación constitucional denunciada, reafirmando que la decisión de la Sala de Casación Social fue ajustada a derecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados Juan Carlos Pró-Rísquez y Esther Cecilia Blondet Serfaty, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles SANITAS DE VENEZUELA, S.A., EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y PLAN SANITAS C.A., EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA, de la sentencia N° 640, dictada el 30 de junio de 2016, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por la representación judicial de las partes solicitantes, contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

confianza legítimajurisprudenciaseguridad jurídicaexpectativa plausiblederechocasaciónproceso judicial

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