Sentencia N° 3585 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3585, Exp. 04-2395, 06/12/2005
Expediente04-2395
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad del artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. La acción fue interpuesta por el Defensor del Pueblo y otros abogados, quienes argumentaron que la norma vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la vida privada y a la información. La Sala acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos del artículo impugnado y de la Resolución N° 001-06-98 hasta que se dicte la decisión de fondo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras permite que terceros ajenos al deudor tengan acceso a la información registrada en los archivos del Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), lo que vulnera derechos fundamentales de los usuarios. Se argumenta que la banca ha utilizado esta información de manera indiscriminada, afectando la capacidad de los deudores para acceder a nuevos créditos y violando su derecho a la intimidad. La Sala concluye que la norma impugnada no garantiza la protección de los datos personales de los usuarios, lo que justifica la suspensión de sus efectos hasta que se resuelva la causa de fondo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la medida cautelar solicitada por los ciudadanos GERMAN JOSÉ MUNDARAIN HERNÁNDEZ, Defensor del Pueblo, LUZ PATRICIA MEJÍA GUERRERO y ALBERTO JOSÉ ROSSI PALENCIA, Directora General de Servicios Jurídicos y Director de Recursos Judiciales (E), respectivamente, SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ y VERÓNICA CUERVO SOTO, abogados adscritos a la Dirección de Recursos Judicial de la Defensoría del Pueblo, con motivo del recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad del artículo 192 del DECRETO N° 1.526 CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, dictado por el Ejecutivo Nacional y, por vía de consecuencia, la nulidad parcial de los artículos 1, 6 y 8 de la Resolución N° 001-06-98, emitida por la Junta de Emergencia Financiera. En consecuencia, se suspenden los efectos del artículo 192 del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, sólo en lo que se refiere a que las instituciones financieras de carácter privado puedan obtener la información de los ciudadanos contenida en el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), hasta tanto se dicte la decisión de fondo de la presente acción. Igualmente, se suspenden los efectos de la Resolución N° 001-06-98, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.484, de fecha 26 de junio de 1998, emitida por la Junta de Emergencia Financiera, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo.

Palabras clave

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