Sentencia N° 3573 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3573, Exp. 04-0918, 06/12/2005
Expediente04-0918
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Elsa Morazzani en representación de los ciudadanos Magdalena del Jesús Silva Reyes de Urbáez, Ana Silva Reyes de Ávila y Tomás Silva Reyes. La acción se fundamentó en la falta de citación de los herederos en un juicio de partición, lo que violó el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala revocó la sentencia apelada y declaró con lugar la acción de amparo, anulando todas las actuaciones del tribunal de la causa a partir de la citación del defensor ad litem y ordenando la reposición del juicio de partición.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, tal como fue señalado en el párrafo precedente, el arancel judicial, vigente para la época de la interposición de la demanda de partición fue pagado, y que la inconformidad de la parte actora, sobre el monto liquidado es un asunto que no reviste carácter constitucional, y por lo tanto no debe ser debatido en un proceso de amparo. Con respecto al alegato de falta de notificación del Procurador General de la República, consta en autos que el 13 de marzo de 2000 se libró oficio donde se le notifica de la existencia del juicio de partición y por escrito del 20 de abril de 2000, recibido por el Tribunal de la causa el 24 de mayo del mismo año, se evidencia que el representante de la Procuraduría General de la República solicitó la suspensión de la causa por noventa (90) días y que, por auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia el 19 de septiembre de 2000, se ordenó dicha suspensión de manera que resulta falso, el alegato esgrimido por la apoderada judicial de los accionantes de la falta de notificación a dicho órgano.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gilberto Marín Gómez, en carácter de apoderado judicial de las ciudadanas RUMILDA DEL JESÚS RAMOS DE BRAVO y MARÍA DEL VALLE RAMOS DE ROJAS, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- SE REVOCA la sentencia apelada. 3.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta propuesta por la abogada Elsa Morazzani, en su carácter de apoderada judicial de los CIUDADANOS MAGDALENA DEL JESÚS SILVA REYES DE URBÁEZ, ANA SILVA REYES DE ÁVILA y TOMÁS SILVA REYES CELUISMA INTERNACIONAL S.A., contra el auto dictado el 10 de octubre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial y se ANULAN todas las actuaciones verificadas en el tribunal de la causa en el juicio de partición a partir de la citación del defensor ad litem verificada el 11 de marzo de 2003 y se ORDENA la reposición de la causa del juicio de partición al estado de la práctica de la citación de todos codemandados.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoparticiónnotificaciónherederosarancel judicial

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