Sentencia N° 3572 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3572, Exp. 03-2861, 06/12/2005
Expediente03-2861
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta por el Sindicato Nacional Único de Trabajadores y Trabajadoras de P.D.V.S.A. GAS, S.A. contra el numeral 3 de la Cláusula 69 de la Convención Colectiva. La Sala determina que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia con competencia laboral en el Área Metropolitana de Caracas. Además, se niega la acumulación solicitada por la Asamblea Nacional y se ordena remitir el expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que en el presente caso, ha sido ejercida una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el numeral 3 de la Cláusula N° 69, contenida en la Convención Colectiva celebrada entre P.D.V.S.A. GAS, S.A. y las centrales FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS y el SINDICATO NACIONAL UNITARIO DE TRABAJADORES PETROLEROS de fecha 23 de septiembre de 2002, la cual entrara en vigencia el 22 de octubre de 2002, asimismo, solicitó la desaplicación por vía cautelar de los artículos 444 y 445 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto lo anterior, pasa esta Sala a determinar su competencia para conocer de la acción planteada en autos, y al respecto observa: Que en materia de nulidades por inconstitucionalidad, la Constitución (artículo 336) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5, numerales 6, 7, 8 y 9) atribuyen a esta Sala, la competencia para conocer de los recursos de nulidad (total o parcial) que se ejerzan por vicios de inconstitucionalidad de los siguientes actos: a) De las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional. b) De las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. c) De los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. d) De los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean reputables como actos de rango legal.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por autoridad de la Ley declara: 1. Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad por el abogado Rafael Aguin Rojas, en representación del Sindicato Nacional Único de Trabajadores y Trabajadoras de P.D.V.S.A. GAS, S.A., contra el numeral 3 de la Cláusula 69 de la Convención Colectiva celebrada entre la referida empresa y las centrales FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PETROLEROS, QUÍMICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FEDEPETROL), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRAHIDROCARBUROS) y EL SINDICATO NACIONAL UNITARIO DE TRABAJADORES PETROLEROS (SINUTRAPETROL). 2. DECLINA su competencia en un Juzgado de Primera Instancia con competencia laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de nulidad interpuesta. 3. NIEGA la acumulación solicitada por la Asamblea Nacional. 4. Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia con competencia laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ejerza las funciones de distribución.

Palabras clave

nulidadconvención colectivatrabajadoresderecho al trabajoinconstitucionalidadLey Orgánica del TrabajoP.D.V.S.A.sindicatos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca