Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 357, Exp. 11-1125, 23/03/2012
Expediente11-1125
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Resolución N° 1374, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, que designó nuevas autoridades en la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy. La decisión se basa en la falta de legitimación activa de algunos de los demandantes y en la existencia de vías judiciales ordinarias que debieron ser agotadas antes de recurrir al amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para cuestionar actos administrativos de carácter particular, como el que se impugna en este caso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por los ciudadanos Freddy Castillo Castellanos, José Luis Najul Saldivia, Anabel López, Leobardo Zerpa, Ramón Bracho, Santiago Pol e Israel Jiménez, en su carácter de profesores de la Universidad Nacional Experimental Yaracuy (UNEY) contra la Resolución N° 1374, dictada el 1° de septiembre de 2011, por la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011, en la cual se designan a las nuevas autoridades: el Rector; Vicerrector y la Secretaria General de la Universidad Nacional Experimental Yaracuy, en sustitución de los dos (2) primeros accionantes nombrados ciudadanos Freddy Castillo Castellanos y José Luis Najul Saldivia. Es de hacer notar que los accionantes invocaron además actuar en defensa de los derechos e intereses colectivos de toda la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Experimental Yaracuy (UNEY), ante la amenaza al orden institucional que representa la Resolución Ministerial dictada, que implica exponer a toda la comunidad universitaria a un clima de inestabilidad y, por ende, el riesgo de paralización de las actividades, espacios académicos y demás líneas de trabajo que se viene ejecutando desde su fundación en 1999, y en defensa también de los intereses y derechos colectivos a la estabilidad laboral del personal en el desarrollo de programas académicos, comunitarios y comunales.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE, por falta de legitimación activa, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Anabel López, Leobardo Zerpa, Ramón Bracho, Santiago Pol e Israel Jiménez, asistidos por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, contra la Resolución N° 1374, dictada el 1 de septiembre de 2011, por la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011, de conformidad con el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Freddy Castillo Castellanos y José Luis Najul Saldivia, asistidos por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, contra la Resolución N° 1374, dictada el 1 de septiembre de 2011, por la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011, en la cual se designan a las nuevas autoridades: el Rector y Vicerrector de la Universidad Nacional Experimental Yaracuy, en sustitución de los aquí accionantes, y a la Secretaria General, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalautonomía universitariaresolución ministeriallegitimación activa

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