Sentencia N° 357 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 357, Exp. 05-2365, 24/02/2006
Expediente05-2365
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por Nubia Zambrano en favor de Franklin Josué Zambrano y José Luis Barrios Rivera, quienes se encontraban condenados por delitos graves. La Sala determinó que la demandante no tenía legitimación para actuar en el proceso, ya que no era parte en el mismo ni contaba con la representación adecuada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la falta de capacidad de postulación de la demandante y en la necesidad de que los actores en juicio sean representados por abogados en ejercicio.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo sub examine ha sido ejercida contra la decisión del 10 de noviembre de 2005, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 336.11 eiusdem, y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado al reiterado criterio jurisprudencial asentado en la sentencia N° 1/2000 del 20 de enero, Caso: Emery Mata Millán; esta Sala se considera competente para pronunciarse respecto de este asunto, y así se declara. Ahora bien, observa la Sala que la ciudadana Nubia Zambrano, asistida por el abogado José Ignacio González B., presentó ante esta Sala, el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional intentada por -y a favor de- los ciudadanos Franklin Josué Zambrano y José Luis Barrios Rivera, sin embargo, no consta en autos el carácter con el cual actúa o pretende actuar la prenombrada ciudadana en esta causa, lo cual, aunado a otras circunstancias, amerita las siguientes consideraciones. En primer lugar, advierte la Sala que la ciudadana Nubia Zambrano no es parte en el proceso, por tanto no tiene legitimación para actuar en el mismo, al menos como tal. En otro orden de ideas, esta ciudadana tampoco asiste ni representa a los accionantes, pues (además de no indicarlo y no consignar instrumento poder que acredite tal representación) no puede hacerlo, toda vez que al no ser (ni actuar como) abogada (en ejercicio) carece de capacidad de postulación (ius postulandi).

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo intentada por los ciudadanos Franklin Josué Zambrano y José Luis Barrios Rivera, contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo descrita en el pronunciamiento inmediatamente anterior. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimacióncapacidad de postulaciónCorte de ApelacionesCódigo de Procedimiento Civilinadmibilidadderechos constitucionales

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