Sentencia N° 3569 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3569, Exp. 03-1972, 06/12/2005
Expediente03-1972
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar un amparo constitucional solicitado por varios trabajadores contra la Gobernación del Estado Yaracuy. La Corte Primera había anulado una sentencia anterior que declaraba improcedente el amparo, ordenando la ejecución de una providencia administrativa que ordenaba el reenganche de los trabajadores y el pago de salarios caídos. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la Corte Primera había incurrido en error al considerar que el amparo no era la vía idónea para ejecutar el acto administrativo, y decidió anular la sentencia impugnada, declarando inadmisible el amparo ejercido por los trabajadores.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la sentencia objeto de la presente solicitud, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sí consideró que los actos administrativos son ejecutivos y ejecutorios, según lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que afirmó que, a menos que medie una suspensión decretada por vía judicial, deben ser ejecutados inmediatamente y que tal criterio ha sido asumido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2683 del 13-11-2001 (caso Manuel Alexander Tuarezaca). No obstante ello, estimó dicha Corte que, por tratarse este caso de una pretensión autónoma de amparo constitucional, debía atender al criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000, (caso: José Amando Mejías) en la cual se apunta hacia una interpretación que favorece en mayor medida el ejercicio del derecho a exigir a los tribunales el amparo a los derechos y garantías protegidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, en tanto que faculta a los jueces que actúan en sede constitucional a prescindir de formalismos inútiles o no esenciales y dar preferencia al conocimiento del fondo del caso, a los fines de brindar una tutela judicial efectiva, favoreciendo de este modo, no sólo el acceso a la jurisdicción, sino también el derecho a obtener una decisión motivada, que ponga fin a la controversia, y permita el ejercicio del derecho a la defensa, mediante la interposición de los recursos correspondientes.
Dispositiva
En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión intentada los abogados Juan Vicente Ardila V. y Juan Vicente Ardila P., actuando como apoderados judiciales de Saudí Rodríguez Pérez, Procurador del Estado Yaracuy, contra la sentencia definitiva de amparo dictada el 31 de octubre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la acción de amparo solicitado por los trabajadores Rando Manuel Cazorla López, Iván Roberto Ramos Montesinos, Jesús Ramón Cardona Peña, Norma Mercedes González, José Humberto Pérez, Adriana Iveth Soto Ortega, Miriam Piña de Sánchez y Rosa María Aguilar de Tovar, ANULA la sentencia objeto de la presente revisión y se declara inadmisible el amparo ejercido por los ciudadanos antes mencionados.
Palabras clave
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