Sentencia N° 3563 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3563, Exp. 02-3031, 19/12/2003
Expediente02-3031
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono de trámite. La acción fue incoada por la empresa NÚCLEO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN C.A. contra una decisión que declaró con lugar la demanda de calificación de despido interpuesta por Eduardo Medina Gutiérrez. La Sala determinó que la falta de impulso procesal por parte de la actora llevó al abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue incoada contra una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara, que declaró con lugar, la demanda incoada contra la accionante, por la violación de los derechos a la defensa, a ser oído y al debido proceso, previstos en los numerales 1, 3 y 10 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la accionante nunca fue citada ni se presentó en el proceso, dándosele por confesa, cuando nunca tuvo conocimiento del proceso instaurado en su contra, por lo cual, solicitó la nulidad del proceso y la reposición de la causa al estado de citación de la parte demandada, así como también el otorgamiento de una medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia accionada. El a quo al decidir el presente caso, señaló que había operado el abandono de trámite, debido a la falta de impulso procesal de las partes, por lo cual, declaró terminado el procedimiento. Observa la Sala, que de las actas del expediente, se desprende que la última actuación procesal en el presente caso, se había producido el 6 de noviembre de 2001, cuando el apoderado de la accionante solicitó que se practicaran las notificaciones de la admisión de la acción de amparo, actuación constante al folio 76 del expediente, y que el a quo pronunció sentencia el 19 de noviembre de 2002. Con respecto al impulso que deben procurar la partes y el juez en la acción de amparo, ya se ha pronunciado esta Sala en el caso José Vicente Arenas Cáceres, el 6 de junio de 2001, donde estableció lo siguiente: “La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. En el presente caso, observa la Sala que había operado el abandono del trámite, debido a que la accionante no había realizado ninguna actuación en procura del adecuado impulso procesal a la acción, por más de seis meses, por lo cual, considera esta Sala que la decisión del a quo se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono de trámite, ejercido por el representante de la compañía NÚCLEO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoada por el ciudadano Eduardo Medina contra la accionante.
Palabras clave
amparoabandonos de tramitederecho a la defensadebido procesocalificacion de despidoreenganchesalarios dejados de percibir