Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 356, Exp. 12-1374, 17/04/2013
Expediente12-1374
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Letsy Duque Reyes contra la decisión N° 2012-0865 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que la Corte Segunda actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones al declarar la caducidad del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la accionante. Se argumentó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, ya que la accionante no formó parte de la sentencia de la Sala de Casación Social invocada, lo que limitaba su capacidad para beneficiarse de la misma.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al constatar que la hoy accionante no fue parte de la sentencia de la Sala de Casación Social invocada, procedió a verificar si efectivamente en el recurso contencioso funcionarial había operado la caducidad de la acción, tal como lo declaró el a quo, efectuando dicho cálculo desde la oportunidad en que se le pagaron las prestaciones a la hoy accionante, esto es, desde el 6 de mayo de 2004 hasta la interposición del recurso que fue el 12 de marzo de 2012, constatando que había transcurrido el año de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable en virtud que estaba vigente el criterio establecido en la sentencia N° 2003-2158 dictada 9 de julio de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (caso: Julio Cesar Pumar Canelón) en el cual se extendió para los recursos contencioso funcionariales el año de prescripción previsto en la Ley in comento y con fundamento a ello es que estimó que había transcurrido con creces el lapso de prescripción de un (1) año.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luis Bermúdez Rada, Héctor Zamora Izquierdo y Maritza del Coromoto Yánez Bolívar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LETSY DUQUE REYES, contra la decisión N° 2012-0865 dictada el 10 de mayo de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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