Sentencia N° 356 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 356, Exp. 10-1354, 24/03/2011
Expediente10-1354
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Pilar Alberto Bastardo en representación de Serenos Monagas C.A. contra la sentencia número 924 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. La Sala Constitucional determinó que la revisión de decisiones sobre inadmisibilidad no es procedente, ya que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga discrecionalidad a la Sala de Casación Social para decidir sobre la admisión de recursos sin necesidad de motivación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa la Sala que el fallo objeto de revisión declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En tal sentido, esta Sala debe advertir que es pacífica y reiterada la doctrina de este órgano judicial respecto a la improcedencia de la revisión de las decisiones de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia que se pronuncien sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad, establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la admisión del mencionado recurso, es facultativa de la referida Sala. En efecto, en virtud de la discrecionalidad que otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la Sala de Casación Social para la inadmisión del recurso de control de la legalidad sin que medie motivación alguna, la Sala ha señalado que no procede la revisión de los fallos que inadmitan dicha impugnación extraordinaria, por cuanto en esos casos, el fallo que adquiriría firmeza sería el que fue objeto del recurso de control de la legalidad, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería, a su vez, la potestad extraordinaria y discrecional de revisión (Vid. Sentencia Nº 1.530/2004, caso: “Formiconi C.A”, criterio que ha sido ratificado por esta misma Sala en sentencias núms. 589/2009, caso: “Industrias Jatu, S.A” y 817/2009, caso: “Team Cuatro, C.A”). En tal virtud, visto que el actuar de la Sala de Casación Social, resultado de su potestad, no es susceptible de ser examinado mediante la solicitud de revisión de sentencias, debe esta Sala desestimar la revisión contra la decisión de la referida Sala en cuanto al conocimiento del recurso de control de la legalidad de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada el abogado Pilar Alberto Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 33.058, en su condición de apoderado judicial de SERENOS MONAGAS C.A., contra la sentencia dictada el 3 de agosto de 2010, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró inadmisible el control de legalidad interpuesto por la parte solicitante contra la decisión dictada 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciasderecho laboraldebido procesoinadmision

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