Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0355, Exp. 14-0907, 11/05/2018
Expediente14-0907
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por Alexis Ramón Ortega Heras contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala considera que la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal en más de dos años, lo que se califica como abandono del trámite. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por esta inacción.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 131, establece: Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión. En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado. De seguidas procede esta Sentenciadora a dilucidar los aspectos de la apelación de la parte actora: Tenemos que lo fundamental de la apelación de la parte actora está en la determinación de que a su decir, no estamos en un caso de contrariedad a derecho de la pretensión, como lo arguye la juez a quo, sino que el actor está en la situación que deberá ser informada a esta Sala por dicho Juzgado Quinto Superior, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Dispositiva

Se declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso ALEXIS RAMÓN ORTEGA HERAS, mediante la representación de los abogados Pablo Francisco Ledezma González y Sixta Cárcamo de Avendaño, contra la decisión que dictó el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de marzo de 2014.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámiteindemnizaciónaccidente laboral

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