Sentencia N° 355 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 355, Exp. 10-1169, 24/03/2011
Expediente10-1169
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Basirah Manrique Marin contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La demandante alegó que sus derechos constitucionales fueron vulnerados debido a que la Corte no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el procedimiento administrativo. Sin embargo, la Sala consideró que la Corte Segunda actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Basirah Manrique Marin, concluyó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones al dictar su decisión. La Sala destacó que los jueces tienen autonomía e independencia para valorar las pruebas y argumentos presentados, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una nueva instancia judicial. En este sentido, se determinó que la Corte Segunda sí analizó los argumentos y pruebas presentadas, y que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales de la demandante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BASIRAH MANRIQUE MARIN, asistida por la abogada Naual Naime Yehil contra la decisión N° 2010-515 dictada el 22 de abril de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.