Sentencia N° 3546 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3546, Exp. 03-0974, 18/12/2003
Expediente03-0974
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Francesco Bálsamo Digirolomo. La Corte había determinado que el Juez Accidental no notificó a las partes sobre su avocamiento, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala reitera que la falta de notificación impide a las partes ejercer su derecho a recusación, lo que constituye una violación de garantías procesales.

Extracto de la motiva

Aun cuando no le compete al juez constitucional verificar si en el proceso donde se produjo el fallo accionado, efectivamente, se configuraron o no las causales de recusación, previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se verifica que el Juez Accidental se abocó al conocimiento de la causa, sin notificar a las partes para que, de encontrar motivos para ello, pudieran ejercer su recusación, tal y como lo dispone el artículo 90 eiusdem. En tal sentido, esta Sala, mediante decisión n° 96 del 15 de marzo de 2000 (caso: Petra Laura Lorenzo), dictaminó que dicha omisión era lesiva del derecho a la defensa, en tanto y en cuanto vulneraba la garantía de independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional, inherente a un proceso justo. En dicha oportunidad se señaló: “Ahora bien, estima esta Sala, que en efecto el avocamiento (sic) de un nuevo juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 9 de octubre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Francesco Bálsamo Digirolomo, asistido por el abogado Ustinovk Saulo Freitez Alvaray, contra la decisión proferida el 14 de agosto de 1998, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de Los Andes.

Palabras clave

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