Sentencia N° 3545 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3545, Exp. 03-2316, 18/12/2003
Expediente03-2316
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por María Dolores Doval de Rodríguez, a través de su abogado Quiro Rafael Arvelaez, contra una decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró sin lugar una apelación relacionada con la entrega de un vehículo secuestrado. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta y analizó los argumentos presentados por la parte accionante, quienes alegaban violaciones al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones al debido proceso y a la defensa del accionante por parte de la decisión dictada el 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana María Dolores Doval de Rodríguez, contra el auto del 7 de mayo de 2001, dictado por el Juzgado Décimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, que negó la entrega del vehículo secuestrado a la mencionada ciudadana. Esta Sala observa que, el defensor del hoy accionante, alegó la violación de los artículos 19, 20, 307, y 313 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, en virtud de la negativa de la entrega del vehículo secuestrado por parte del Tribunal agraviante. Al respecto, se observa que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala, cuando ha establecido que la valoración o interpretación forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada el 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DOLORES DOVAL DE RODRÍGUEZ, contra la decisión del 23 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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