Sentencia N° 3541 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3541, Exp. 04-3317, 16/11/2005
Expediente04-3317
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de revisión por inconstitucionalidad de una sentencia de la Sala de Casación Civil relacionada con honorarios profesionales. Se estableció que la solicitud de estimación e intimación de honorarios debe ser decidida por un Tribunal de primera instancia, garantizando así el derecho a la doble instancia y el debido proceso. La Sala ordenó el desglose del escrito y su remisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario para su tramitación conforme a la Ley de Abogados.
Extracto de la motiva
Respecto al trámite a seguirse en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales incoados por los abogados en segunda instancia, la Sala de Casación Civil, en sentencia n° 786, del 17 de diciembre de 2003, caso: Banco de los Trabajadores de Venezuela, estableció lo que sigue: “...Ahora bien, dada esa naturaleza de juicio autónomo e independiente que caracteriza la reclamación que hace el abogado a su cliente por actuaciones judiciales, y al no haber una norma de excepción según la cual ésta deba tramitarse en una única instancia, debe aplicarse el principio procesal de la doble instancia que aparece vertido en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, que señala que de toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario, tal cual ocurre, por ejemplo, en el supuesto del artículo 891 del mismo Código. ...omisis... Por tanto, a los fines de mantener incólume el derecho de las partes al doble grado de jurisdicción en el juicio que se suscita con ocasión de la reclamación que haga el abogado a su cliente por actuaciones judiciales, y ésta se proponga cuando el juicio principal se encuentre en segunda instancia, el respectivo juzgado deberá limitarse a desglosar el escrito contentivo de tal reclamación, formar el respectivo cuaderno y remitirlo al juzgado que hubiere conocido de la causa principal en primera instancia a los fines de su sustanciación y decisión, siendo carga de las partes acreditar en el mismo las pruebas en que basen sus respectivas posiciones procesales...”
Dispositiva
En consecuencia, en virtud de lo expuesto esta Sala ordena el desglose del escrito contentivo de la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por la abogada Marelys D’Arpino, cursante del folio 57 al 62, se forme cuaderno separado y se remita dicho cuaderno al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, para que tramite conforme al procedimiento establecido en la Ley de Abogados, la solicitud interpuesta. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
honorariosdoble instanciarevisión constitucionalabogadosprocedimiento civildebido procesoLey de Abogados